Sepermite una reducci贸n de jornada para aquellos trabajadores que son responsables de la guarda legal de menores de 12 a帽os, personas con discapacidad, Art 6.-. De las excepciones a la jornada especial diferenciada.-. Se except煤a de la aplicaci贸n de la jornada especial diferenciada a los siguientes servidores p煤blicos: Los servidores p煤blicos de cualquier r茅gimen contractual que se encuentren contemplados de conformidad con lo previsto en el art铆culo 35 de la Constituci贸n de la Lareducci贸n de jornada por cuidado de menores, ascendientes o descendientes con discapacidad, regulada en el art铆culo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, puede ser solicitada en los siguientes supuestos: Guarda legal por qui茅n tenga a su cuidado a hijas o hijos menores de 12 a帽os o con discapacidad f铆sica,
Lareducci贸n de jornada por cuidado del lactante es compatible con la reducci贸n de jornada por cuidado de un hijo/a menor de 12 a帽os, pero tienen una naturaleza distinta. El permiso por cuidado del lactante es un permiso remunerado , sin embargo, la reducci贸n de jornada por cuidado de un menor de 12 a帽os conlleva una
Cuidadodirecto de familiar, hasta el 2潞 grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s铆 mismo, y no desempe帽e actividad retribuida durante un per铆odo ininterrumpido de 6 MESES. En el caso de reducci贸n de la jornada por cuidado de hijo o hija menor de doce a帽os, podr谩n
proporcionalidaden las reducciones de jornada por cuidado de hijo, capaz de provocar que la realizaci贸n de guardias m茅dicas vaya acompa帽ada de un consecuente menor tiempo de descanso retribuido. Palabras clave: Reducci贸n de jornada. Conciliaci贸n de la vida laboral y familiar. Discriminaci贸n indirecta por raz贸n de sexo. Cuidado de hijo.
ajPFPIQ. 406 455 98 321 289 446 273 339 22

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